Abordando el desafío de un vecino moroso
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Es muy común y habitual que llegue a nuestro despacho de abogados en Majadahonda el caso relativo a aquellos vecinos que no están al corriente de pago de las cuotas comunitarias, siendo necesario, ante dicho impago, iniciar las acciones judiciales que sean necesarias y pertinentes.
Ante este supuesto el despacho de abogados en Madrid Pérez Matey & Asociados nos explican que, si bien es cierto que el procedimiento judicial a iniciar no es, en sí, complicado, dicho procedimiento si puede convertirse en algo muy tedioso porque en muchas ocasiones no resulta fácil poder recuperar dichas cantidades.
No obstante, a continuación, pasan a explicarnos cuales son los pasos a seguir ante tal solución:
El artículo 9 E) y F) de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que son obligaciones de cada propietario:
- E) Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
- F) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como de la realización de las obras de accesibilidad.
En base a lo anterior todos los vecinos que formen parte de un edificio de propiedad horizontal están obligados a abonar de periódica una cuota comunitaria. En caso de que dejen de hacerlo, el artículo 21 del mismo cuerpo legal faculta a la comunidad de propietarios para iniciar el correspondiente procedimiento monitorio en reclamación de las cantidades debidas.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- El administrador de la comunidad de propietarios si lo hubiere, o quien realice las labores de secretario, y siempre con el VºB del presidente, tendrán que proceder a certificar la deuda, es decir se deberá de hacer un certificado donde se tendrá que hacer constar el importe adeudado y su desglose.
- En los días sucesivos tendrá lugar la junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria, donde se tendrá que aprobar por los vecinos el inicio del procedimiento judicial.
- Posteriormente se tendrá que publicar en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad la comunicación al deudor. Además de este requisito, desde el despacho de abogados Pérez Matey Asociados recomendamos enviar, siempre que sea posible, un burofax al dueño de la vivienda, a fin de informarle de la deuda contraída y de la aprobación en acta del inicio de acciones judiciales dándole un plazo de al menos siete días para que proceda, en caso de que así lo considere, a saldar la deuda existente en vía extrajudicial.
- En caso de que una vez notificado al deudor la deuda pendiente y la intención de iniciar el procedimiento judicial, éste no procediera al pago, la comunidad de propietarios puede, sin más dilación, iniciar el procedimiento monitorio pertinente.
La petición inicial de procedimiento monitorio, es una demanda muy sencilla donde tan solo es necesario aportar los documentos anteriormente mencionados:
- El certificado de deuda,
- El acta de la reunión,
- La publicación en el tablón y en su caso el burofax enviado y
- El acuse de recibo del mismo.
De dicha petición inicial de procedimiento monitorio se da traslado al demandado, quien podrá oponerse a la demanda, pagar la deuda o no hacer nada, cada uno de estos supuestos tiene diferente tratamiento procesal:
- Si el deudor se opone a la demanda de procedimiento monitorio, se dará por finalizado dicho procedimiento incoándose el correspondiente procedimiento ordinario o verbal, en función de la cuantía reclamada, donde se sustanciará en base a la demanda y oposición la procedencia o no de la deuda reclamada, finalizando dicho procedimiento en sentencia.
- Si el deudor paga, se dictará decreto donde se dará por finalizado el procedimiento monitorio.
- Si no hace nada, es decir, si no se opone ni paga: entonces se dictará decreto dando por terminado el procedimiento monitorio, instando al demandante, en este caso la comunidad de propietarios, a instar la ejecución (es decir, el embargo de los bienes y derechos del dueño del inmueble).
Dicho procedimiento de ejecución también se iniciará en el primer supuesto, cuando una vez dictada sentencia, en el correspondiente procedimiento ordinario o verbal, el deudor no abone la deuda de forma voluntaria.
Y es en este procedimiento de ejecución, donde una vez realizada la averiguación patrimonial del deudor, se puede complicar el asunto ya que tal y como explicamos, en muchas ocasiones el deudor no tiene ningún bien o derecho más allá del inmueble sobre el cual adeuda las cuotas comunitarias, que además en su vivienda habitual, por lo que puede resultar complicado proceder al embargo y poder recuperar las cantidades adeudadas
Por todo ello desde el despacho de abogados en Boadilla del Monte, Pérez Matey & Asociados te aconsejamos no dejar pasar mucho tiempo para reclamar al vecino que no está al corriente de pago, e iniciar cuanto antes el procedimiento judicial ante la pasividad e impago del deudor.